Hoy día y desde hace ya algunos años, la Ley de Extranjería no ha podido asumir la mano de obra que hoy necesitan muchas empresas y estableciendo requisitos sin sentido para la contratación, como el conocido Catálogo de Difícil Ocupación, la Situación Nacional de Empleo o personas que quieren trabajar no lo puedan acceder de forma legal y tengas que esperar a cumplir la infinidad de requisitos establecidos en el Arraigo Social.
Por todo ello, son muchísimas las voces que se han alzado solicitando cambios en la regulación de la situación administrativa de los cientos de miles de personas que hoy se encuentran en España de forma irregular así como de la situación de aquellas personas que quieren venir a España, ya sea a vivir, trabajar o estudiar.
Claves de la nueva Ley de Extranjería
Realmente lo que se pretende hacer es modificar el actual Reglamento de Extranjería, el cual se publicó en el año 2011.
Las claves que podemos destacar de esta reforma serían:
- Eliminar la rigidez actual en la normativa de extranjería vinculada al ámbito laboral
- Cambiar el régimen de los estudiantes.
- Modificar el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
- Mejorar la figura del Arraigo Social, Laboral y Familiar.
- Mejorar el acceso a la actividad por cuenta propia
- Optimizar y mejorar el funcionamiento de las Oficinas de Extranjería para poder tramitar y conseguir permisos de residencia y trabajo en un tiempo menor.
Estudiantes en España
Uno de los aspecto que se quieren mejorar es en relación a los estudiantes en España. Se pretende facilitar el acceso al mercado laboral sin que esté tan limitado como ahora.
Con el Reglamento que tenemos ahora mismo, un estudiante puede trabajar mientras estudia siempre que se respeten dos cosas:
- Que el trabajo sea compatible con sus estudios
- Que el Salario recibido por ese trabajo no suponga su fuente principal de rentas o sustento en nuestro país. Esto provoca que el trabajo que se desarrolla sea puntual, residual y en un horas contadas a lo largo de la semana.
Con la nueva reforma que se pretende poner en marcha se podría permitir al estudiante trabajar hasta 30 horas a la semana.
Además y en relación a la modificación de la Autorización de Estancia por Estudios se quieren también introducir varios cambios, de los cuales destacamos:
- Ahora mismo es necesario cumplir tres años como titular de una estancia por estudios. Este plazo podría reducirse previo Informe favorable de la Secretaria de Estado de Migraciones cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y ciéntificos acreditados.
- Cuando se trate de extranjeros en posesión de título homologado de Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.

Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
Uno de los puntos más conflictivos y delicados que existen es en relación a la ocupación de puestos de trabajo. Hoy día es mu complicado hacer un contratación en origen, ya que la ley exige superar la Situación Nacional de Empleo. Esto supone que existe una prioridad a ocupar puestos de trabajo por personas que ya se encuentren en España de forma legal o por españoles.
Por ello ante la imposibilidad de conseguir un Certificado Negativo del SEPE donde se indique que no hay nadie para cubrir un puesto de trabajo, estas contrataciones en origen solamente sea posible para ocupar puestos de los detallados en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, todos ellos relacionados con trabajos en Buques o Barcos y en el deporte profesional.
Este Catálogo que se elabora de forma trimestral ha quedado obsoleto y es por ello se quiere avanzar en ese sentido.
Para poder cambiar todo esto que os comentamos, dentro del borrador al que hemos tenido acceso, se quiere establecer un nuevo informe trimestral, que contenga los datos suministrados por los servicios público de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartuta de Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial.
Este Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios Públicos de Empleo.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.
Asimismo, dentro de dicho borrador se establece la posibilidad de que sea el propio empleador el que justifique la dificultad de cubrir los puestos de trabajo que él oferta ante la propia Oficina de Extranjería. Algo que ahora mismo no es posible hacer.
Arraigo Social, Laboral y Familiar
Grandes cambios en estos tres permisos se establecen para los tres Arraigos:
- laboral
- social
- y familiar
Arraigo Laboral
Se contempla la posibilidad de obtener esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo laboral, siempre que se acredite una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de solicitud.
El interesado podrá aportar cualquier documento o prueba válido en derecho para acreditar esa relación laboral y además se podrá acceder a este permiso tanto si has trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, algo que ahora mismo no es posible.
Arraigo social
En relación al arraigo social, este permiso que es hoy día clave para muchos de los que se encuentran en situación irregular, se establece la posibilidad de aportar un contrato de trabajo donde se garantice el Salario Mínimo interprofesional.
CAMBIOS IMPORTANTES: En este supuesto entendemos que puede ser tanto un contrato de trabajo a tiempo completo como parcial y no se hace referencia a la duración del mismo, por lo que sería posible aportar un contrato de trabajo temporal, algo que sería un gran avance para poder acceder a este permiso.
Arraigo Familiar
Se aumentan los supuestos a través de los cuales se puede acceder al Arraigo Familiar:
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor legal, de un menor de nacionalidad española, o persona sobre la que se haya establecido medidas de apoyo y que sea de nacionalidad española, siempre que le progenitor o tutor solicitante tenga a este a cargo y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al menor. En este supuesto se concederá una autorización de cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
- Cuando se trate del Cónyuge o pareja de hecho acreditada, ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia. CAMBIO IMPORTANTE: Se quiere trasladar a los familiares del ciudadano español hacia el régimen general y dejar así de gestionar una Tarjeta de Familiar de Comunitario como hasta ahora.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Se introduce un nuevo Arraigo para la Formación
En el borrador de la Modificación del Reglamento de Extranjería se introduce una nueva figura, que es el Arraigo para la formación. Podrán obtener una autorización provisional, por tiempo de 12 meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante dos años. Además de:
- Comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. A estos, efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la obtención de la autorización de residencia, quedando obligado a comunicar a la Oficina de Extranjería si no se hubiera producido dicha matriculación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Extranjería.
Esta autorización podrá ser prorrogada una única vez por otros 12 meses.
Autorización por haber Trabajado de forma Irregular
Otra de las novedades que pretenden introducir a través de esta modificación del reglamento de extranjería es una Autorización para aquellas personas que puedan acreditar que han estado trabajando en España de forma irregularmente por un periodo mínimo de 6 meses en el último año y cumplan los requisitos para la concesión de la Autorización de Residencia por Cuenta Ajena Inicial.
La prueba que se admitiría para acreditar que hemos estado trabajando de forma irregular a través de:
- Resolución judicial
- Resolución administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por lo que sería necesario entendemos aportar una oferta de empleo, algo bastante complicado por el momento.
Autorización de Residencia por Cuenta Propia
Uno de los aspectos que se han abordado en este texto con las propuestas a la modificación del Reglamento de Extranjería es en relación a la Autorización de Residencia por Cuenta Propia, es la eliminación del requisito de acreditar la inversión prevista para la implantación del proyecto. Este apartado ha quedado sustituido en este borrador por el requisito de abono de la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.
Tarjetas Renovadas
En relación a las autorizaciones o tarjeta renovadas, tanto si tenemos una autorización de residencia por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovada la misma, se podrá trabajar indistintamente en una actividad u otra.
A diferencia de lo que sucede ahora y existiendo una limitación para trabajar de forma simultánea en ambas actividades, salvo que tengamos una Compatibilidad, será posible trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de realizar ningún trámite previo.
Como podéis ver se pretenden hacer grandes cambios dentro del Reglamento de Extranjería, sin barajar de momento la idea de hacer una nueva Ley de Extranjería desde cero. Estaríamos hablando de otra reforma del reglamento.

