Son muchas las personas que deciden venir a España bien por un periodo de corta duración o a residir, estudiar o trabajar, y además ahora que llega el verano es muy habitual que muchos quieran venir de turista a pasar unos días o sus vacaciones aquí y en función de tu caso podrías necesitar un visado de turista.
Si eres de los nacionales que precisa de visado para poder venir a España por un periodo de corta duración, atento a este artículo y vídeo donde te explicamos toda la documentación que necesitas para poder pedir este visado de turista o de corta duración para España.
Documentos para Visado de Turista
Como hemos indicado al inicio del video, si eres nacional de uno de los países a los que España le exige visado para poder venir por un periodo corto de tiempo, debes obligatoriamente pasar por el Consulado de España el que te corresponda por demarcación.
Lo primero de todo que debes hacer es ponerte en contacto con el propio Consulado de España para ver la tramitación del propio visado, ya que en algunas ocasiones utilizan empresas intermediarias o lo hacen de forma online. Aquí lo ideal sería ver en la propia página web del Consulado si utilizan estas herramientas para poder gestionar el visado de turista o de corta duración para venir a España.
La documentación que necesitas es la siguiente:
– Impreso de solicitud de visado Schengen.
– Documento de viaje válido y en vigor, es decir, el pasaporte o título de viaje. Deberá ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen.
– Reserva aérea o billete de ida y vuelta, donde se indiquen las fechas e itinerario del viaje.
– Documentos que justifiquen la cobertura del alojamiento para la estancia:
- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o
- carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
– Disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España:
- Para su sostenimiento, durante la estancia en nuestro país, la cantidad deberá alcanzar una cantidad que represente (en euros), el 10% del SMI bruto (100 euros), o su equivalente legal en moneda extranjero multiplicada por le número de días que pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad debe ser de un mínimo que represente el 90% del SMI bruto (el SMI para 2022 es de 1000 euros) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
- La disposición de tales medios económicos, podrá hacerse en efectivo, mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, en cuyo caso deberán venir acompañados de un extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día. (Tenga en cuenta que no se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de internet). En caso de no disponer de ninguno de estos medios de prueba, podrá utilizarse cualquier que permita acreditar fehacientemente la cantidad disponible en la tarjeta o cuenta bancaria en cuestión.

– Disponer de un seguro médico de viaje con cobertura internacional:
- El seguro médico deberá cubrir aquellos gastos que pudieran ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante su estancia o estancias en el territorio de los Estados miembros.
- La cobertura mínima será de 30000 euros.
– Igualmente debemos justiciar el motivo de nuestro viaje y acreditar muy bien nuestra situación en el país de origen o procedencia. Si el Consulado de España tiene dudas sobre tu regreso al país el visado será automáticamente denegado. Por ello, recomendamos que acredites tu situación laboral, familiar y social para que el Consulado no tenga dudas que el viaje es por un periodo corto de tiempo y que regresarás de nuevo a tu país de origen o procedencia.
– Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
– Comprobante original de haber consignado la tasa de visado.
– 1 fotografía 3×4 con fondo blanco.
– En caso de menores de edad, deberán aportar registro de nacimiento y permisos, de la madre y del padre, para salir del país indicando la fecha de salida y de regreso al país de procedencia. La solicitud deberá ser presentada por sus padres o, en su defecto, representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial.
Estos son los documentos que como normal general se requieren para poder pedir un visado de turista, pero como decimos lo mejor es confirmar con el Consulado que no sea necesario aportar algún documento más de cara a la concesión de este visado de corta duración o de turista.
Fuente: Parainmigrantes.info

